En la Asamblea Ordinaria del 19 de diciembre de 2007, el profesor Eduardo Mindreau encontró algunas diferencias entre el Estatuto Institucional aprobado en diciembre de 2005 y el que circula actualmente y se encuentra inscrito en Registros Públicos. El tema no fue discutido a profundidad ni resuelto en dicha asamblea.
Efectivamente, como se mencionó en la antes referida asamblea, había diferencias entre el estatuto aprobado y el inscrito en Registros Públicos; el origen de dichas diferencias estaba en un "Acta de Reapertura de la Sesión del 19 de Diciembre de 2005" fechada al 19 de Abril de 2006. En dicha reapertura se introdujeron cambios requeridos explícitamente por los Registros Públicos:
- El primer tema se refería al acogimiento de la UP al DL 882 (Ley de Promoción de la Inversión en Educación) y a las implicancias que este tenía; así, en la Asamblea del 19 de Diciembre se aprobó por unanimidad que la UP estuviera enmarcada en dicha Ley, pero en el Estatuto no se recogió explícitamente la intención unánime de la Asamblea de regirse por el decreto, por lo que Registros Públicos (RRPP) solicitó dicha aclaración (1).
- Las demás acotaciones hechas al estatuto se referían a los quórum establecidos para la Asamblea, el Consejo Directivo y las modificaciones estatutarias, puesto que las incluidas en el estatuto no se sujetaban al Código Civil. Así, se hicieron las rectificaciones del caso para que los artículos recogieran textualmente el Código Civil (2).
A continuación, comentaremos cómo procedió la REUP en el desarrollo de los hechos previos a la Asamblea Universitaria del 26 de febrero y finalmente intentaremos explicar el por qué de nuestra decisión.
Durante la segunda semana de febrero, algunos miembros de la REUP tuvimos acceso a parte de la información sobre el tema. Sostuvimos, en las dos semanas siguientes, reuniones individuales con los profesores Javier Perez, Eduardo Mindreau, Jorge Toma y Miguel Cuevas a fin de corroborar la información recibida. Tras una reunión entre los miembros asambleístas de la REUP, se le solicitó una reunión a la rectora, Carmen Rosa Graham, que nos fue concedida para el día miércoles 20 de febrero. En dicha reunión recibimos más información sobre el tema y se nos entregaron copias de las actas de Asamblea Universitaria implicadas. El mismo 20 de febrero fue convocada una Asamblea Extraordinaria para el día martes 26 de febrero.
Con el afán de tener más información de las partes implicadas, el día viernes 22 de febrero le solicitamos una reunión al ex rector, Felipe Ortiz de Zevallos (FOZ), que se realizó al día siguiente a través de una videoconferencia en el salón A-307. En la mencionada videoconferencia, dialogamos por más de hora y media con FOZ y recibimos una visión de la coyuntura del momento en que sucedieron los hechos en cuestión.
Finalmente, el lunes 25 de febrero sostuvimos una reunión con un grupo de los profesores asambleístas, conformado por Eduardo Mindreau, Enrique Vásquez, Arlette Beltrán, Leonardo Risco, Felipe Portocarrero y Sergey Udolkin. Fruto del diálogo, surgieron diversos puntos de acuerdo. Asimismo, tuvimos una nueva reunión con la Rectora en la que le expusimos nuestras ideas y sugerencias sobre la Asamblea a realizar al día siguiente (26 de febrero).
En la Asamblea del día 26 de febrero, participó temporalmente FOZ, quien expuso las razones por las cuales procedió a hacer las rectificaciones al Estatuto de la manera como lo hizo; los puntos más importantes fueron los siguientes:
- Había un cambio de gobierno a menos de un mes, por lo que la posibilidad de inestabilidad en el sector público era grande y la posibilidad de que los trámites se detuvieran por largo tiempo eran altas.
- Existían un proyecto de ley en el congreso que implicaba la posibilidad de que aquellas universidades que no estuvieran bajo el DL 882 tuvieran intervención estatal en su funcionamiento.
- La Asamblea Universitaria debía convocarse de acuerdo al nuevo Estatuto y los representantes de los egresados aun no habían sido elegidos, por lo que la convocatoria de la Asamblea podía tomar varias semanas.
- Finalmente, el Rector había recibido el pedido expreso y unánime de la Asamblea Universitaria de hacer los trámites necesarios para poder inscribir el estatuto en RRPP. De acuerdo al acta del 19 de diciembre de 2005, "los presentes acordaron por unanimidad autorizar al Rector, Prof. Felipe Arturo Ortiz de Zevallos Madueño, (…)a suscribir en representación de la Universidad la minuta y la escritura pública, así como cualquier otra documentación pública y privada necesaria para la inscripción en los registros públicos del estatuto aprobado en la presente sesión" (5).
Luego habló la Dra. Suzman, quien había sugerido la figura legal de la "reapertura de acta". Ella aceptó la completa responsabilidad sobre dicho acto, pero defendió la legalidad de la reapertura del acta y de todo el proceso que ello implicó. Asimismo, explicó que la reapertura de acta es un método muy utilizado para corregir información y que no necesita que se reúna la Asamblea para realizarse, lo que es consistente con el informe legal del Dr. De Belaúnde. Sin embargo, lo acostumbrado es que firmen dicha reapertura los mismos que firmaron el acta, pero en ausencia de alguno de ellos, se eligió por hacer firmar a los firmantes designados en la asamblea más reciente.
Como se puede ver hasta ahora, los cambios eran necesarios desde un punto de vista legal, por lo que su ratificación y validación era necesaria por parte de la Asamblea del 26 de febrero. Sin embargo, algunos de los cambios no eran del todo aceptados, a pesar de ser necesarios para RRPP, por lo que se acordó en la Asamblea, por mayoría y con apoyo de la REUP, modificar ciertos reglamentos internos que permitan formar los quórum de una manera más adecuada. Dichos cambios se propusieron y aprobaron durante la misma sesión. Finalmente, y tras hacer los cambios reglamentarios antes mencionados, se procedió a ratificar las modificaciones hechas con la "reapertura del acta".
Asimismo, reiteramos nuestra total disposición a absolver cualquier pregunta, por lo que aquellos que quieran tener más información o una explicación más amplia de lo sucedido, pueden escribir a reup-2007@googlegroups.com para solicitar una reunión.
REUP 2007
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(1) Se cambió "Teniendo en cuenta los resultados de las diversas votaciones producidas a raíz de la consideración de las propuestas reseñadas en esta acta, se aprobó el nuevo estatuto institucional, cuyo texto se transcribe a continuación" por "Teniendo en cuenta los resultados de las diversas votaciones producidas a raíz de la consideración de las propuestas reseñadas en esta acta, se aprobó por votación unánime de los miembros de la asamblea universitaria adecuarse al DL 882 con el nuevo estatuto institucional votado y aprobado por unanimidad, cuyo texto se transcribe a continuación". Además, en virtud de la aclaración anterior, se agregó al final del Artículo 3 del Estatuto la siguiente oración "La Universidad se rige por el DL 882".
(2) En virtud de lo cual se modificaron el Artículo 20, el 26 y la Quinta Disposición Final por parafraseos casi textuales del Artículo 87º del Código Civil.
(3) Respuesta a la Consulta realizada por la UP al Estudio Echecopar. Pág. 3
(4) Respuesta a la Consulta realizada por la UP al Estudio Echecopar. Pág. 4.
(5) Acta del Asamblea Universitaria del 19 de diciembre de 2005. Pág. 44
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